Gerencia de Prevención

Gerencia de Prevención

Es el órgano de línea responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar los programas sociales, de educación, cultura, deporte y recreación, Así como de las actividades conducentes a mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas, con especial énfasis en los jóvenes, personas con discapacidad, adulto mayor, niñez, mujer y la familia. Depende de la Gerencia Municipal.

En merito a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la Gerencia de Salud desarrolla diversas acciones, actividades y proyectos, a fin de cumplir con las metas y objetivos institucionales.

Funciones

Proponer normas y estrategias para la gestión de los programas sociales, educación, cultura, deporte y recreación, en el marco de lo dispuesto por las normas correspondientes.

Planificar, organizar, implementar, realizar el seguimiento y evaluación de los procesos para el desarrollo social y humano de la jurisdicción.

Dirigir y supervisar la Biblioteca Municipal, teatro, centros culturales y talleres de arte que fomenten la educación, cultura y lectura como herramienta para generar conocimiento.

Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la jurisdicción y su identificación, registro, control, conservación y restauración, en coordinación con las entidades correspondientes.

Promover actividades culturales para fomentar una cultura cívica, democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.

Supervisar los programas de prevención, rehabilitación y erradicación del consumo de drogas y alcoholismo.

Gestionar los programas y servicios sociales que apoyen a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable (niños y niñas, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad), promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos.

Emitir actos administrativos en el ámbito de su competencia.

Dirigir, coordinar y ejecutar los programas relacionados al Sistema Nacional de Focalización Hogares (SISFOH), la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA), el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) y la Oficina Municipal de Atención a la persona con Discapacidad (OMAPED).

Promover, organizar y sostener, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños, a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio

Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional, pudiendo contar con cooperación internacional.

Las demás que le asigne el/la Gerente Municipal en el marco de sus competencias o aquellas que le corresponda por norma expresa.

Organigrama

Close Search Window
Previous slide
Next slide

Aplicación móvil en desarrollo

Estamos desarrollando una aplicación móvil para mejorar tu experiencia. ¡Pronto estará disponible!

¡Mantén tu ciudad limpia!

Nuestro equipo de Basura y Reciclaje está listo para recoger y cuidar el medio ambiente. ¡Contamos contigo!

Anexo: 6302

(01) 2196200

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Bomberos está siempre listo para responder a cualquier emergencia. ¡Estamos aquí para protegerte y salvaguardar lo que más importa!

Sede

Av. José Gálvez No. 315

(01) 5483961

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Serenazgo y Ambulancia está listo para atenderte rápidamente. ¡Estamos aquí para protegerte y ayudarte!

Sede

C. Los Rosales - Copacabana

(01) 2196220
Previous slide
Next slide
Previous slide
Next slide
Previous slide
Next slide

Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.