Management of
Urban Planning

FISCALIZATION AND CONTROL

The Urban Ordinance Management, through its inspectors and municipal ordinance agents, performs the following municipal activities:

Commercial establishments

Carry out inspections with or without prior notification in the premises and/or goods of natural or legal persons, object of the municipal control actions, respecting the fundamental right of inviolability of the domicile, when appropriate; requesting to the administered the exhibition or presentation of all types of documentation, files, archives or other necessary information, respecting the principle of legality.

Buildings and Areas of Public Domain

Carry out inspections with or without prior notification in the buildings under construction and/or demolition of natural or legal persons, object of municipal control actions in urban planning matters, respecting the fundamental right of inviolability of the domicile, when applicable; likewise, ensure the prevention of invasions and/or recovery and protection of areas of public domain.

Public spaces

To carry out exhortation with or without prior notification to independent persons who develop economic activities in public spaces; likewise, to carry out the recovery of public spaces and the sustenance of the same.

Markets and Regulated (regulated -> independent workers)

Carry out inspections with or without prior notification in regulated modules and/or market stalls of natural or legal persons, in order to help improve the quality of service offered by micro and small entrepreneurs to the citizens of the district of Stone Bridge.

Sanitary Inspections

To carry out inspections with or without prior notification in the commercial establishments of natural or legal persons, object of municipal inspection actions, respecting the fundamental right of inviolability of the home, when appropriate, in order to prevent infringing behaviors that threaten public health and sanitation.

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Anexo: 6302

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Sede

Av. José Gálvez No. 315

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Sede

C. Los Rosales - Copacabana

(01) 2196220
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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.