Gerencia de
Administración Tributaria

Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria

La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, se encarga de registrar e inscribir propiedades y llevar a cabo la fiscalización tributaria para detectar contribuyentes omisos o subvaluados. Además, verifica la exactitud de la información proporcionada en las declaraciones juradas con impacto tributario.

¿Qué Ofrecemos?

Registro e Inscripción de Propiedades

Aumento de Valor

Disminución de la Base Imponible

Constancia de Contribuyente

Constancia de No Adeudo

Descargo de Propiedad

Nulidad de Código de Contribuyente y de Predio

Activación de Código de Contribuyente

Inspección Ocular

Rectificación de Área de Construcción

Requisitos para los Servicios

Registro e Inscripción de Propiedades

  1. Documento de Identidad: Exhibir el DNI del propietario o representante.
  2. Poder de Representación: Si es representante, presentar copia de poder específico con firma legalizada.
  3. Documentación del Predio: Presentar original y copia del documento de adquisición con hasta 3 meses de antigüedad. Documentos válidos:
  • Compra: Contrato de compraventa (legalizado).
  • Donación: Escritura pública de donación (legalizado).
  • Herencia: Partida de defunción, declaración de herederos, testamento, etc. (legalizados).
  • Remate: Resolución judicial o administrativa (legalizado).
  • Permuta: Contrato de permuta (legalizado).
  • Fusión: Copia de inscripción en Registros Públicos (legalizado).
  • Cesión de Derechos: Escritura pública de cesión de derechos (legalizado).
  • Otros casos: Documento que acredite la propiedad (legalizado).

4. Predios por Posesión: En caso de poseedores sin propietario definido, presentar documentos como contrato de compra, certificado de posesión, declaración jurada de vecinos, recibos de agua/luz/teléfono y otros según lo solicite la administración.

Más...

Aumento de Valor

  • Requisitos: DNI y declaración jurada.

Disminución de la Base Imponible

  • Requisitos: DNI y declaración jurada (sujeto a fiscalización tributaria).

Constancia de Contribuyente

  • Requisitos: DNI y solicitud.

Constancia de No Adeudo

  • Requisitos: DNI, solicitud y estado de cuenta.

Reinspección

  • Requisitos: DNI y solicitud.

Activación de Código de Contribuyente

  • Requisitos: DNI y declaración jurada.

Inspección Ocular

  • Requisitos: DNI y solicitud.

Descargo de Propiedad y Nulidad de Código de Contribuyente o Predio

  • Requisitos: DNI, solicitud y prueba de no posesión (minuta de compraventa, traspaso de posesión o contrato privado de compraventa, todos legalizados).

Registro

Previous slide
Next slide

Fiscalización

Previous slide
Next slide
Close Search Window

Aplicación móvil en desarrollo

Estamos desarrollando una aplicación móvil para mejorar tu experiencia. ¡Pronto estará disponible!

¡Mantén tu ciudad limpia!

Nuestro equipo de Basura y Reciclaje está listo para recoger y cuidar el medio ambiente. ¡Contamos contigo!

Anexo: 6302

(01) 2196200

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Bomberos está siempre listo para responder a cualquier emergencia. ¡Estamos aquí para protegerte y salvaguardar lo que más importa!

Sede

Av. José Gálvez No. 315

(01) 5483961

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Serenazgo y Ambulancia está listo para atenderte rápidamente. ¡Estamos aquí para protegerte y ayudarte!

Sede

C. Los Rosales - Copacabana

(01) 2196220
Previous slide
Next slide
Previous slide
Next slide
Previous slide
Next slide

Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.