Gerencia De
Ordenamiento Urbano

FISCALIZACIÓN Y CONTROL

La Gerencia de Ordenamiento Urbano, a través de sus inspectores y agentes municipales de ordenamiento, realizan las siguientes actividades municipales:

Establecimientos comerciales

Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal, respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda; solicitándose al administrado la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad.

Edificaciones y Áreas de dominio Publico

Realizar inspecciones con o sin previa notificación en las edificaciones en construcción y/o en demolición de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal en materia urbanística, respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda; asimismo, velar por la prevención de invasiones y/o recuperación y protección de las áreas de dominio público.

Espacios públicos

Realizar exhortación con o sin previa notificación a las personas independientes que desarrollan actividades económicas en los espacios públicos; asimismo, llevar a cabo la recuperación de los espacios públicos y el sostenimiento de los mismos.

Mercados y Regulados (regulados -> trabajadores independientes)

Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los módulos regulados y/o puestos de mercados de las personas naturales o jurídicas, con el objeto de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio que ofrecen los micro y pequeños empresarios a los ciudadanos del distrito de Puente Piedra.

Inspecciones Sanitarias

Realizar inspecciones con o sin previa notificación en los establecimientos comerciales de las personas naturales o jurídicas, objeto de las acciones de fiscalización municipal, respetándose el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, cuando corresponda, a fin de prevenir conductas infractoras que atenten contra la salud y salubridad pública.

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Sede

Av. José Gálvez No. 315

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Sede

C. Los Rosales - Copacabana

(01) 2196220
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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.