DEFENSORIA MUNICIPAL DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

La DEMUNA es un servicio especializado en niñas, niños y adolescentes de carácter PÚBLICO y GRATUITO, cuyos objetivos son promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a las niñas, niños y adolescentes del distrito.

Dicho servicio se basa en un modelo de atención integral que consiste en la actuación sobre las causas que limitan o evitan el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

SERVICIOS QUE BRINDAMOS:

  • Realizar CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES en temas de ALIMENTOS, TENENCIA y RÉGIMEN DE VISITAS.
  • Realizar las gestiones pertinentes en materia de infancia para garantizar la restitución de derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes (NNA).
  • Brindar orientación en competencias parentales o pautas de crianza.
  • Promover el reconocimiento de filiación extrajudicial, así como el registro de identidad para niñas, niños y adolescentes.
  • Atender la problemática de las niñas, niños y adolescentes del distrito en coordinación articulada con las instituciones competentes.
  • Servicio de orientación psicológica.
  • Asesoría legal.

¿QUIÉNES PUEDEN ACUDIR A LA DEMUNA?

Las niñas, niños, adolescentes y/o adultos. La información referida será tratada como confidencial. De igual manera, cualquier persona que conozca de una situación o problema que atente contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes puede comunicarla de manera presencial o vía telefónica.

CONTACTO:

SEDE CENTRAL

Dirección: Av. Buenos Aires, Asoc. de Viv. Micaela Bastidas Mz. E Lte 4 (Local Comunal de Micaela Bastidas), de la panamericana norte margen izquierda de Lima – Ancón (referencia bajarse paradero Ovalo de Zapallal)

Teléfono: (01) 6534521

Horario de atención: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

AGENCIA MUNICIPAL ZONA SUR (Solo conciliaciones)

 Dirección: Urb. Rivera de Chillón Mz. B Lte. 3, Av. 25 de Setiembre (a media cuadra de la Av. Malecón Chillón).

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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.