PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO OLLAS COMUNES

“Ollas Comunes”: La activación de una forma organizativa extraordinaria de apoyo alimentario y seguridad nutricional para familias de escasos recursos en el Distrito de Puente Piedra durante la pandemia y otras emergencias, con enfoque sostenible.

Información de Ollas Comunes

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    Descripción

  • 1.

    Dato De Ollas Comunes De Mayo 2022

  • 2.

    Ollas Comunes Activas De Mayo A Septiembre 2020

  • 3.

    Registro De Ollas Comunes (De Mayo A Setiembre De 2020)

  • 4.

    Entrega De Alimentos En Ollas 2020-2022

  • 5.

    Ollas Comunes Que Han Sido Beneficiados Con El Pca (Comedores)

  • 6.

    Datos De Ollas Comunes Octubre 2022

    Descripción

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    Descripción

  • 1.

    Ordenanza 389-Mdpp - Ollas Comunes

  • 2.

    Reglamento De La Ley 31458

  • 3.

    Ley 31458 Que Reconoce Las Ollas

  • 4.

    Ley Que Modifica La Ley 2797

  • 5.

    Lista De Ollas Comúnes Registradas En El Sistema Mankachay, Midis

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Nuestro equipo de Basura y Reciclaje está listo para recoger y cuidar el medio ambiente. ¡Contamos contigo!

Anexo: 6302

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Nuestro equipo de Bomberos está siempre listo para responder a cualquier emergencia. ¡Estamos aquí para protegerte y salvaguardar lo que más importa!

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¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Serenazgo y Ambulancia está listo para atenderte rápidamente. ¡Estamos aquí para protegerte y ayudarte!

Sede

C. Los Rosales - Copacabana

(01) 2196220
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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.