ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:

Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Puente Piedra, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle 09 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas Puente Piedra). La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Requisitos de la declaración jurada de inscripción: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con firma legalizada. •Exhibición y copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (constancia de posesión, minuta, escritura pública, certificado registral u otros), •Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular. •Tratándose de personas jurídicas, el representante deberá presentar Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.

Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Calle 9 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas de Puente Piedra). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder. • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio. • Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes:

  • Limpieza Pública.
  • Barrido de Calles.
  • Parques y Jardines.
  • Serenazgo.
  • Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

    Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario .

    Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación se realiza en 05 cuotas, siendo los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, noviembre y diciembre. .

    FORMULARIOS

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    • Mediante este formulario los contribuyentes presentan la Declaración Jurada de su predio de acuerdo a las características que corresponden al mismo (área del terreno, área de construcción, niveles, material de construcción, material de acabados, entre otros).

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    • Es utilizado para la presentación de recursos de reclamación y de solicitudes de prescripción, devolución o transferencia de pago, de inspección de predios entre otras, las cuales son presentadas en el Centro de Atención MAC (Mejor Atención al Ciudadano) y están dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.

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    • Mediante este documento, los contribuyentes solicitan documentación o información amparándose en la Ley Nº 27806 las cuáles están dirigidas a las diferentes áreas de esta Municipalidad. Respecto a información tributaria, son dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.

    FORMAS, LUGARES, HORARIOS Y METODOS DE PAGO

    • Al contado (Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.)
    • De manera fraccionada
    1. Oficina De Registro Y Orientación Al Contribuyente:
  • Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Plaza de Armas Pte. Piedra) Teléfono 219-6200 / anexo 6282 y 6222
  • Lunes a Viernes de 08:00 am a 5:00 pm
  • Sabados de 08:00 am a 1:00 pm
  • 2. Agencia Norte
  • Mz. L Lt. 12 Del Ah Bella Aurora Ii Etapa, Av. Amazonas A Espalda Del Poder Judicial
  • Lunes a Viernes de 08:00 am a 5:00 pm
  • Sabados de 08:00 am a 1:00 pm
  • 3. Agencia Sur
  • Mz. B Lote 3 Av 25 De Setiembre Urbanización, La Ribera De Chillón A Media Cuadra Del Malecón Chillón
  • Lunes a Viernes de 08:00 am a 5:00 pm
  • Sabados de 08:00 am a 1:00 pm
  • LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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    • Ordenanza Municipal N° 0385-Mdpp Ordenanza Que Establece El Regimen Tributario De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recoleccion De Residuos Solidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Para El Ejercicio Fizcal 2021.

    • Ordenanza Municipal N° 0387-Mdpp Ordenanza Que Prorroga Para El Ejercicio 2021, La Vigencia De La Ordenanza N° 368-Mdpp, Ordenanza Que Establece El Costo Por El Servicio De Emision Mecanizada De Actualizacion De Valores, Determinacion De Impuestos Predial, Arbitrios Municipales Correspondientes Al Ejercicio Fiscal 2020 Y Su Distribucion A Domicilio En El Distrito De Puente Piedra.

    • Ordenanza Municipal N° 0391.Mdpp Ordenanza Que Establece Fechas De Vencimiento Para El Pago Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales E Incentivos Por Pronto Pago Del Ejercicio 2021, En El Distrito De Puente Piedra.

    • Acuerdo De Concejo N° 0395 - Mml Acuerdo De Concejo Que Ratifican La Ordenanza N° 385-Mdpp, Que Establece El Regimen Tributario De Los Arbitrios De Barrido De Calles, Recoleccion Y Residuos Solidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Del Ejercicio 2021 En El Distrito De Puente Piedra.

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    • Ordenanza Municipal N° 0371-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Regimen Tributario De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Para El Ejercicio Fiscal 2020

    • Ordenanza Municipal N° 0368-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Costo Por El Servicio De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación De Impuesto Predial, Arbitrios Municipales Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2020 Y Su Distribución A Domicilio En El Distrito De Puente Piedra.

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    • Ordenanza Municipal N° 0362-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Reglamento De Beneficios Tributarios A Favor De Los Vecinos Del Distrito Denominado "Actualízate Puente Piedra"

    • Ordenanza Municipal N° 0361-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Régimen De Beneficios Tributarios Para Los Contribuyentes Del Distrito De Puente Piedra Que Se Encuentran En Estado De Riesgo Social O Discapacidad

    • Ordenanza Municipal N° 0360-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El "Reglamento Del Buen Contribuyente Del Distrito De Puente Piedra"

    • Ord-355-Mdpp - Ordenanza Que Establece Beneficios Tributarios Y No Tributarios En La Juridicción Del Distrito De Puente Piedra

    • Ord-354-Mdpp - Ordenanza Que Establece Fechas De Vencimiento Para El Pago Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales E Incentivos Por Pronto Pago Para El Ejercicio 2019

    • Ord-353-Mdpp - Ordenanza Que Prorroga El Monto De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación Del Tributo Y Distribución Domiciliaria Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales Para El Ejercicio 2019, Establecida En La Ordenanza N° 300-Mdpp

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    • Ordenanza 345-Mdpp - Ordenanza Que Aprueba La Inscripción Y Baja De Oficio Del Registro De Contribuyentes De Los Omisos A La Presentación De La Declaración Jurada

    • Ordenanza 344-Mdpp - Ordenanza Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo Aplicados Del Año 2018 Establecidos En La Ordenanza Nº 321-Mdpp Ajustados Por Ipc - Índice De Precios Al Consumidor Para El Periodo 2019

    • Ordenanza 339-Mdpp - Otorgan Beneficios Tributarios Y No Tributarios “Deuda Cero” A Favor De Contribuyentes Del Distrito

    • Ordenanza 335-Mdpp - Ordenanza Que Fija La Tasa De Interés Moratorio (Tim) Aplicable A Tributos Municipales En Moneda Nacional, Administrados Por La Municipalidad

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    • Ordenanza 331-Mdpp - Establecen Requisitos Para Acceder Al Beneficio Tributario Que Otorga El Artículo 19 Del Tuo De La Ley De Tributación Municipal

    • Ordenanza 330-Mdpp - Ordenanza Que Aprueba La Prórroga De La Vigencia De La Ordenanza Nº 300-Mdpp Que Regula El Monto De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación Del Tributo Y Distribución Domiciliaria Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales Del Ejercicio Fiscal 2018

    • Ordenanza 328-Mdpp - Modifican La Ordenanza Nº 321-Mdpp, Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo, Aplicados Del Año 2017 Con El Reajuste Del Índice De Precios Al Consumidor Para El Ejercicio 2018

    • Ordenanza 321-Mdpp - Ordenanza Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo, Aplicados Del Año 2017 Con El Reajuste Del Índice De Precios Al Consumidor Para El Ejercicio 2018

    • Ordenanza 308-Mdpp - Otorgan Beneficios Tributarios Y No Tributarios En El Distrito De Puente Piedra

      Ordenanzas Municipales 2016

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      Ordenanzas Municipales 2016

    • Ordenanza 304-MDPP - Modifican la Ordenanza Nº 298-MDPP, que establece vigencia de los importes de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, para el año 2017

    • Ordenanza 300-Mdpp - Ordenanza Que Regula El Monto De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación Del Tributo Y Distribución Domiciliaria Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales Del Ejercicio 2017

    • Ordenanza 298-MDPP - Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del Año 2016 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017

    • Ordenanza 288-MDPP - Ordenanza que crea la cédula de verificación catastral y otorga el beneficio para la condonación de obligaciones tributarias y administrativas en el Distrito de Puente Piedra

    • Ordenanza 282-MDPP - Ordenanza que prorroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivo por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra

    • Ordenanza 281-MDPP - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra

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    • Decreto Supremo Nº 133-2013-EF

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    • Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

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    • Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

    • Ley Nº 27444

    • Regimen De Fraccionamiento De La Deuda Por Impuesto Predial

    • Ordenanza N° 211-Mdpp

    • Tasa De Interés Moratorio - Tim Vigente

    • Decreto Supremo 401-2016-Ef - Beneficio De Personas Adultas Mayores No Pensionistas

    • Reglamento De La Ley De Procedimiento De Ejecución Coactiva Decreto Supremo Nº 069-2003-Ef

    • Texto Único Ordenado De La Ley Nº 26979, Ley De Procedimiento De Ejecución Coactiva Decreto Supremo Nº 018-2008-Jus

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación, Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación, Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación, Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao

    • Cuadro De Valores De Otras Instalaciones Al 30 De Octubre Del Año 2018, Vigente A Partir Del 01/01/2019

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    • Cuadro De Valores Unitarios De Edificación Al 30 De Octubre Del 2017

    • Cuadro De Valores Unitarios A Costo Directo De Algunas Obras Complementarias E Instalaciones Fijas Y Permanentes Para Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao Ejercicio 2018

      Contenido

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    • Cuadro De Valores De Otras Instalaciones Al 30 De Octubre De 2016

    • Cuadro De Valores Unitarios De Edificación Al 30 De Octubre De 2016

    • Cuadro De Valores Unitarios A Costo Directo De Algunas Obras Complementarias E Instalaciones Fijas Y Permanentes Para Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao Ejercicio 2016

      Contenido

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación Para Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao Al 31 De Octubre De 2015

      Valores Arancelarios

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      Valores Arancelarios

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2022

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2021

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2020

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2019

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2018

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2016

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    • Tablas De Depreciación Por Antiguedad Y Estado De Conservación Según Material Predominante Para El 2022

    • Tablas De Depreciación Por Conservación Y Estado De Conservación Según Material Predominante Para El 2021

    • Tablas De Depreciación Por Antigüedad Y Estado De Conservación Según Mat Predominante Para El 2020

    • Tablas De Depreciación Por Antigüedad Y Estado De Conservación Según Mat Predominante Para El 2017

    • Tablas De Depreciación Por Antigüedad Y Estado De Conservación Según Mat Predominante Para El 2016

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    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 07

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    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 07

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    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 07

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    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 07

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    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 02

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    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 07

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    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 07

    BUEN CONTRIBUYENTE VIPP

    Es un vecino puentepedrino, que cumple en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, dentro de las fechas de vencimiento y que no registra deuda por años anteriores.

    Ser un VIPP significa ser un vecino reconocido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como un vecino cumplidor en el pago de sus obligaciones tributarias.

    • Atención rápida y preferente en las Oficinas de Atención de la Municipalidad de Puente Piedra.
    • Invitaciones a eventos especiales.
    • Descuentos en los diversos servicios que brinda la Municipalidad.
    • Participación directa en los sorteos que la Municipalidad realice.
    • Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos comerciales que suscriban convenio con la Municipalidad.
    • Envío de revistas y boletines municipales a su domicilio.
    • Entrega de TARJETA VIPP.

    A efectos de ser considerado "Buen Contribuyente Puntual", deberá acreditarse lo siguiente:

    • Haber cancelado oportunamente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, dentro del cronograma de vencimiento establecido o prórrogas respectivas.
    • El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de su evaluación para su incorporación.
    • No tener deuda tributaria pendiente anterior al ejercicio corriente.
    • No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre.

    Usted recibirá información de interés contenida en revistas y boletines institucionales ya sea mediante correo electrónico o en su domicilio sobre las campañas, cierrapuertas o beneficios exclusivos por ser un VIPP; por ello, es de suma importancia que sus datos de contacto estén actualizados.

    Si desea actualizar sus datos de contacto (su domicilio, teléfono y/o correo electrónico), deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, ubicado en Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Ref. Plaza de Armas de Puente Piedra), en el horario de atención de Lunes a domingo de 8:00 am. a 5:00 pm.

    1. Orientación Tributaria
    ORIENTACIÓN TRIBUTARIA

    El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

    Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.

    La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:

    Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.

    La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Puente Piedra, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle 09 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas Puente Piedra). La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Requisitos de la declaración jurada de inscripción: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con firma legalizada. •Exhibición y copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (constancia de posesión, minuta, escritura pública, certificado registral u otros), •Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular. •Tratándose de personas jurídicas, el representante deberá presentar Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.

    Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.

    Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Calle 9 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas de Puente Piedra). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder. • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio. • Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.

    El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

    Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes:

  • Limpieza Pública.
  • Barrido de Calles.
  • Parques y Jardines.
  • Serenazgo.
  • Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

    Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario .

    Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación se realiza en 05 cuotas, siendo los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, noviembre y diciembre. .

    FORMULARIOS

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      Contenido

    • Mediante este formulario los contribuyentes presentan la Declaración Jurada de su predio de acuerdo a las características que corresponden al mismo (área del terreno, área de construcción, niveles, material de construcción, material de acabados, entre otros).

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    • Es utilizado para la presentación de recursos de reclamación y de solicitudes de prescripción, devolución o transferencia de pago, de inspección de predios entre otras, las cuales son presentadas en el Centro de Atención MAC (Mejor Atención al Ciudadano) y están dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.

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    • Mediante este documento, los contribuyentes solicitan documentación o información amparándose en la Ley Nº 27806 las cuáles están dirigidas a las diferentes áreas de esta Municipalidad. Respecto a información tributaria, son dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.

    FORMAS, LUGARES, HORARIOS Y METODOS DE PAGO
    • Al contado (Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.)
    • De manera fraccionada
    1. Oficina De Registro Y Orientación Al Contribuyente:
  • Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Plaza de Armas Pte. Piedra) Teléfono 219-6200 / anexo 6282 y 6222
  • Lunes a Viernes de 08:00 am a 5:00 pm
  • Sabados de 08:00 am a 1:00 pm
  • 2. Agencia Norte
  • Mz. L Lt. 12 Del Ah Bella Aurora Ii Etapa, Av. Amazonas A Espalda Del Poder Judicial
  • Lunes a Viernes de 08:00 am a 5:00 pm
  • Sabados de 08:00 am a 1:00 pm
  • 3. Agencia Sur
  • Mz. B Lote 3 Av 25 De Setiembre Urbanización, La Ribera De Chillón A Media Cuadra Del Malecón Chillón
  • Lunes a Viernes de 08:00 am a 5:00 pm
  • Sabados de 08:00 am a 1:00 pm
  • LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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    • Ordenanza Municipal N° 0385-Mdpp Ordenanza Que Establece El Regimen Tributario De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recoleccion De Residuos Solidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Para El Ejercicio Fizcal 2021.

    • Ordenanza Municipal N° 0387-Mdpp Ordenanza Que Prorroga Para El Ejercicio 2021, La Vigencia De La Ordenanza N° 368-Mdpp, Ordenanza Que Establece El Costo Por El Servicio De Emision Mecanizada De Actualizacion De Valores, Determinacion De Impuestos Predial, Arbitrios Municipales Correspondientes Al Ejercicio Fiscal 2020 Y Su Distribucion A Domicilio En El Distrito De Puente Piedra.

    • Ordenanza Municipal N° 0391.Mdpp Ordenanza Que Establece Fechas De Vencimiento Para El Pago Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales E Incentivos Por Pronto Pago Del Ejercicio 2021, En El Distrito De Puente Piedra.

    • Acuerdo De Concejo N° 0395 - Mml Acuerdo De Concejo Que Ratifican La Ordenanza N° 385-Mdpp, Que Establece El Regimen Tributario De Los Arbitrios De Barrido De Calles, Recoleccion Y Residuos Solidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Del Ejercicio 2021 En El Distrito De Puente Piedra.

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    • Ordenanza Municipal N° 0371-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Regimen Tributario De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Y Serenazgo Para El Ejercicio Fiscal 2020

    • Ordenanza Municipal N° 0368-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Costo Por El Servicio De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación De Impuesto Predial, Arbitrios Municipales Correspondiente Al Ejercicio Fiscal 2020 Y Su Distribución A Domicilio En El Distrito De Puente Piedra.

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    • Ordenanza Municipal N° 0362-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Reglamento De Beneficios Tributarios A Favor De Los Vecinos Del Distrito Denominado "Actualízate Puente Piedra"

    • Ordenanza Municipal N° 0361-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El Régimen De Beneficios Tributarios Para Los Contribuyentes Del Distrito De Puente Piedra Que Se Encuentran En Estado De Riesgo Social O Discapacidad

    • Ordenanza Municipal N° 0360-Mdpp Ordenanza Que Aprueba El "Reglamento Del Buen Contribuyente Del Distrito De Puente Piedra"

    • Ord-355-Mdpp - Ordenanza Que Establece Beneficios Tributarios Y No Tributarios En La Juridicción Del Distrito De Puente Piedra

    • Ord-354-Mdpp - Ordenanza Que Establece Fechas De Vencimiento Para El Pago Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales E Incentivos Por Pronto Pago Para El Ejercicio 2019

    • Ord-353-Mdpp - Ordenanza Que Prorroga El Monto De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación Del Tributo Y Distribución Domiciliaria Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales Para El Ejercicio 2019, Establecida En La Ordenanza N° 300-Mdpp

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    • Ordenanza 345-Mdpp - Ordenanza Que Aprueba La Inscripción Y Baja De Oficio Del Registro De Contribuyentes De Los Omisos A La Presentación De La Declaración Jurada

    • Ordenanza 344-Mdpp - Ordenanza Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo Aplicados Del Año 2018 Establecidos En La Ordenanza Nº 321-Mdpp Ajustados Por Ipc - Índice De Precios Al Consumidor Para El Periodo 2019

    • Ordenanza 339-Mdpp - Otorgan Beneficios Tributarios Y No Tributarios “Deuda Cero” A Favor De Contribuyentes Del Distrito

    • Ordenanza 335-Mdpp - Ordenanza Que Fija La Tasa De Interés Moratorio (Tim) Aplicable A Tributos Municipales En Moneda Nacional, Administrados Por La Municipalidad

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    • Ordenanza 331-Mdpp - Establecen Requisitos Para Acceder Al Beneficio Tributario Que Otorga El Artículo 19 Del Tuo De La Ley De Tributación Municipal

    • Ordenanza 330-Mdpp - Ordenanza Que Aprueba La Prórroga De La Vigencia De La Ordenanza Nº 300-Mdpp Que Regula El Monto De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación Del Tributo Y Distribución Domiciliaria Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales Del Ejercicio Fiscal 2018

    • Ordenanza 328-Mdpp - Modifican La Ordenanza Nº 321-Mdpp, Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo, Aplicados Del Año 2017 Con El Reajuste Del Índice De Precios Al Consumidor Para El Ejercicio 2018

    • Ordenanza 321-Mdpp - Ordenanza Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo, Aplicados Del Año 2017 Con El Reajuste Del Índice De Precios Al Consumidor Para El Ejercicio 2018

    • Ordenanza 308-Mdpp - Otorgan Beneficios Tributarios Y No Tributarios En El Distrito De Puente Piedra

      Ordenanzas Municipales 2016

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      Ordenanzas Municipales 2016

    • Ordenanza 304-MDPP - Modifican la Ordenanza Nº 298-MDPP, que establece vigencia de los importes de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, para el año 2017

    • Ordenanza 300-Mdpp - Ordenanza Que Regula El Monto De Emisión Mecanizada De Actualización De Valores, Determinación Del Tributo Y Distribución Domiciliaria Del Impuesto Predial Y Arbitrios Municipales Del Ejercicio 2017

    • Ordenanza 298-MDPP - Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del Año 2016 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el Ejercicio 2017

    • Ordenanza 288-MDPP - Ordenanza que crea la cédula de verificación catastral y otorga el beneficio para la condonación de obligaciones tributarias y administrativas en el Distrito de Puente Piedra

    • Ordenanza 282-MDPP - Ordenanza que prorroga al vencimiento de las obligaciones tributarias e incentivo por el pronto pago de tributos contenidos en la cuponera para el ejercicio fiscal del 2016 en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra

    • Ordenanza 281-MDPP - Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra

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    • Decreto Supremo Nº 133-2013-EF

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    • Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

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    • Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

    • Ley Nº 27444

    • Regimen De Fraccionamiento De La Deuda Por Impuesto Predial

    • Ordenanza N° 211-Mdpp

    • Tasa De Interés Moratorio - Tim Vigente

    • Decreto Supremo 401-2016-Ef - Beneficio De Personas Adultas Mayores No Pensionistas

    • Reglamento De La Ley De Procedimiento De Ejecución Coactiva Decreto Supremo Nº 069-2003-Ef

    • Texto Único Ordenado De La Ley Nº 26979, Ley De Procedimiento De Ejecución Coactiva Decreto Supremo Nº 018-2008-Jus

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación, Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación, Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación, Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao

    • Cuadro De Valores De Otras Instalaciones Al 30 De Octubre Del Año 2018, Vigente A Partir Del 01/01/2019

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    • Cuadro De Valores Unitarios De Edificación Al 30 De Octubre Del 2017

    • Cuadro De Valores Unitarios A Costo Directo De Algunas Obras Complementarias E Instalaciones Fijas Y Permanentes Para Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao Ejercicio 2018

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    • Cuadro De Valores De Otras Instalaciones Al 30 De Octubre De 2016

    • Cuadro De Valores Unitarios De Edificación Al 30 De Octubre De 2016

    • Cuadro De Valores Unitarios A Costo Directo De Algunas Obras Complementarias E Instalaciones Fijas Y Permanentes Para Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao Ejercicio 2016

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    • Cuadro De Valores Unitarios Oficiales De Edificación Para Lima Metropolitana Y Provincia Constitucional Del Callao Al 31 De Octubre De 2015

      Valores Arancelarios

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      Valores Arancelarios

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2022

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2021

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2020

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2019

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2018

    • Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rusticos para el 2016

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    • Tablas De Depreciación Por Antiguedad Y Estado De Conservación Según Material Predominante Para El 2022

    • Tablas De Depreciación Por Conservación Y Estado De Conservación Según Material Predominante Para El 2021

    • Tablas De Depreciación Por Antigüedad Y Estado De Conservación Según Mat Predominante Para El 2020

    • Tablas De Depreciación Por Antigüedad Y Estado De Conservación Según Mat Predominante Para El 2017

    • Tablas De Depreciación Por Antigüedad Y Estado De Conservación Según Mat Predominante Para El 2016

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    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2022 - Lamina 07

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    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 01

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    • Valor Arancelario 2021 - Lamina 06

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    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 02

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 04

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 05

    • Valor Arancelario 2020 - Lamina 06

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    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 01

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    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 03

    • Valor Arancelario 2019 - Lamina 04

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    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2018 - Lamina 02

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    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 01

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 02

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    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 06

    • Valor Arancelario 2017 - Lamina 07

    BUEN CONTRIBUYENTE VIPP

    Es un vecino puentepedrino, que cumple en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, dentro de las fechas de vencimiento y que no registra deuda por años anteriores.

    Ser un VIPP significa ser un vecino reconocido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como un vecino cumplidor en el pago de sus obligaciones tributarias.

    • Atención rápida y preferente en las Oficinas de Atención de la Municipalidad de Puente Piedra.
    • Invitaciones a eventos especiales.
    • Descuentos en los diversos servicios que brinda la Municipalidad.
    • Participación directa en los sorteos que la Municipalidad realice.
    • Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos comerciales que suscriban convenio con la Municipalidad.
    • Envío de revistas y boletines municipales a su domicilio.
    • Entrega de TARJETA VIPP.

    A efectos de ser considerado "Buen Contribuyente Puntual", deberá acreditarse lo siguiente:

    • Haber cancelado oportunamente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, dentro del cronograma de vencimiento establecido o prórrogas respectivas.
    • El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de su evaluación para su incorporación.
    • No tener deuda tributaria pendiente anterior al ejercicio corriente.
    • No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre.

    Usted recibirá información de interés contenida en revistas y boletines institucionales ya sea mediante correo electrónico o en su domicilio sobre las campañas, cierrapuertas o beneficios exclusivos por ser un VIPP; por ello, es de suma importancia que sus datos de contacto estén actualizados.

    Si desea actualizar sus datos de contacto (su domicilio, teléfono y/o correo electrónico), deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, ubicado en Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Ref. Plaza de Armas de Puente Piedra), en el horario de atención de Lunes a domingo de 8:00 am. a 5:00 pm.

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    Aplicación móvil en desarrollo

    Estamos desarrollando una aplicación móvil para mejorar tu experiencia. ¡Pronto estará disponible!

    ¡Mantén tu ciudad limpia!

    Nuestro equipo de Basura y Reciclaje está listo para recoger y cuidar el medio ambiente. ¡Contamos contigo!

    Anexo: 6302

    ¿Necesitas ayuda urgente?

    Nuestro equipo de Bomberos está siempre listo para responder a cualquier emergencia. ¡Estamos aquí para protegerte y salvaguardar lo que más importa!

    Sede:

    ¿Necesitas ayuda urgente?

    Nuestro equipo de Serenazgo y Ambulancia está listo para atenderte rápidamente. ¡Estamos aquí para protegerte y ayudarte!

    Sede:

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    Modalidad D

    • Construcción de edificaciones para fines de industria.
    • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
    • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
    • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
    • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

    Modalidad C

    •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
    • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
    • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
    • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
    • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
    • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
    • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
    • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

    Modalidad B

    • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
    • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
    • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
    • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

    Modalidad A

    • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
    • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
    • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
    • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
    • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
    • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.