Programa de Becas SENATI
Jóvenes de Puente Piedra becados en la carrera de Ingeniería de Software con IA.

• Jóvenes que antes no tenían acceso a este tipo de formación, hoy se preparan para liderar el cambio tecnológico desde Puente Piedra, gracias a una decisión política que apuesta por el futuro.

Gracias al programa de becas implementada por el alcalde de Puente Piedra, Rennán Espinoza, un total de 13 jóvenes puentepedrinos en situación de pobreza estudian la carrera de Ingeniería de Software con Inteligencia Artificial en SENATI, uno de los institutos más prestigiosos del Perú.

Al finalizar esta carrera técnica, los jóvenes estarán listos para trabajar en empresas dedicadas al desarrollo de software con tecnologías IA, empresas dedicadas a la calidad de software, empresas de Software Factory, consultorías de sistemas de información y empresas de la industria del video juego.

Fotografía del evento (FOTO 02)
“No solo estamos brindando becas, estamos preparando a nuestros jóvenes para competir en un mundo impulsado por la inteligencia artificial y la tecnología. La IA ya está transformando el mundo y apostar por las carreras del futuro es asegurar mayores oportunidades de empleo”, manifestó el alcalde de Puente Piedra, Rennán Espinoza.
Fotografía del evento (FOTO 03)

En esa línea, agregó que, gracias a las becas integrales, 10 jóvenes también iniciaron sus estudios en Ingeniería de Ciberseguridad, considerada una de las carreras con mayor futuro ante el aumento de la ciberdelincuencia. “Detrás de cada beca hay una historia de esfuerzo, de sueños que parecían lejanos y hoy comienzan a hacerse realidad”, expresó.

“A los jóvenes les pido que aprovechen al máximo esta oportunidad, que se formen con excelencia y compromiso, porque el futuro de Puente Piedra también está en sus manos”, puntualizó Rennán Espinoza.
Etiquetas:
#PuentePiedra #Educación #Becas #InteligenciaArtificial #RennánEspinoza

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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.