LEYES

  • Ley N° 29566 – Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
  • Ley N° 30056 – Ley que Modifica Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial.    

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETOS SUPREMOS

  • Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
  • Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. 
  • Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. 
  • Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

ORDENANZAS

  • Ordenanza N° 933-MML Aprueba Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.
  • Ordenanza N° 1015-2007-MML, Aprueba el reajuste Integral de la Zonificación de los usos del suelo de los Distritos de San Martin de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana
  • Ordenanza N° 1105-2007-MML, Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.
  • Ordenanza N° 364-MDPP, Aprueba el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Puente Piedra.

Los comentarios están cerrados.

Cerca De La Ventana De Búsqueda
es_PE

Aplicación móvil en desarrollo

Estamos desarrollando una aplicación móvil para mejorar tu experiencia. ¡Pronto estará disponible!

¡Mantén tu ciudad limpia!

Nuestro equipo de Basura y Reciclaje está listo para recoger y cuidar el medio ambiente. ¡Contamos contigo!

Anexo: 6302

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Bomberos está siempre listo para responder a cualquier emergencia. ¡Estamos aquí para protegerte y salvaguardar lo que más importa!

Sede:

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Serenazgo y Ambulancia está listo para atenderte rápidamente. ¡Estamos aquí para protegerte y ayudarte!

Sede:

Previous slide
Next slide
Previous slide
Next slide
Previous slide
Next slide

Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.