Gerencia De
Participación Vecinal

Neighborhood Participation Management

Neighborhood Participation Management se encarga de facilitar la colaboración entre el gobierno local y los vecinos mediante la organización, supervisión y promoción de actividades que fomenten la participación ciudadana.

 

Entre sus funciones está la coordinación de espacios de diálogo y concertación entre instituciones y la comunidad, la organización de elecciones de delegados de las Juntas distritales, y la fiscalización del cumplimiento de acuerdos.

 

También se ocupa de resolver administrativamente los conflictos entre vecinos, reconocer y registrar organizaciones sociales, emitir actos administrativos en su área de competencia. En merito a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Misión

La Gerencia de Participación Vecinal busca promover una relación participativa y organizada entre el gobierno local y los vecinos, garantizando que sus necesidades y propuestas sean escuchadas y consideradas en la toma de decisiones.

Visión

Ser una gerencia modelo en la promoción de la participación ciudadana, consolidando una comunidad activa y organizada donde los vecinos y el gobierno local trabajen juntos para el desarrollo y bienestar del distrito, garantizando una gestión inclusiva, transparente y eficiente.

Objetivos

Fomentar la participación activa de los vecinos: Desarrollar y promover actividades que incentiven la participación ciudadana en la toma de decisiones y en la gestión del municipio.

Fortalecer los canales de comunicación: Establecer y mantener espacios de diálogo efectivos entre la municipalidad, instituciones y la comunidad, asegurando una comunicación clara y abierta.

Garantizar la transparencia en la gestión: Supervisar el cumplimiento de acuerdos y la correcta implementación de decisiones, promoviendo la transparencia en todos los procesos.

Promover el dialogo para la solución de conflictos vecinales: Establecer mecanismos eficientes para mediar y resolver los conflictos entre los vecinos de manera justa y equitativa.

Apoyar la organización social local: Reconocer, registrar y fortalecer las organizaciones vecinales y sociales, fomentando su participación activa en la gestión del distrito.

Desarrollar una cultura de colaboración entre vecinos y gobierno: Impulsar una relación de confianza y cooperación entre el gobierno local y los vecinos, asegurando que las necesidades y propuestas de la comunidad sean escuchadas y atendidas.

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Sede:

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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.