ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:
Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Puente Piedra, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle 09 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas Puente Piedra). La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Requisitos de la declaración jurada de inscripción: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con firma legalizada. •Exhibición y copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (constancia de posesión, minuta, escritura pública, certificado registral u otros), •Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular. •Tratándose de personas jurídicas, el representante deberá presentar Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Calle 9 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas de Puente Piedra). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder. • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio. • Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación
o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del
servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio
del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes:
Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario .
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación se realiza en 05 cuotas, siendo los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, noviembre y diciembre. .
FORMULARIOS
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Es utilizado para la presentación de recursos de reclamación y de solicitudes de prescripción, devolución o transferencia de pago, de inspección de predios entre otras, las cuales son presentadas en el Centro de Atención MAC (Mejor Atención al Ciudadano) y están dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.
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FORMAS, LUGARES, HORARIOS Y METODOS DE PAGO
- Al contado (Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.)
- De manera fraccionada
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
-
Ordenanza Municipal N° 0387-Mdpp Ordenanza Que Prorroga Para El Ejercicio 2021, La Vigencia De La Ordenanza N° 368-Mdpp, Ordenanza Que Establece El Costo Por El Servicio De Emision Mecanizada De Actualizacion De Valores, Determinacion De Impuestos Predial, Arbitrios Municipales Correspondientes Al Ejercicio Fiscal 2020 Y Su Distribucion A Domicilio En El Distrito De Puente Piedra.
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Ordenanza 344-Mdpp - Ordenanza Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo Aplicados Del Año 2018 Establecidos En La Ordenanza Nº 321-Mdpp Ajustados Por Ipc - Índice De Precios Al Consumidor Para El Periodo 2019
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Ordenanza 328-Mdpp - Modifican La Ordenanza Nº 321-Mdpp, Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo, Aplicados Del Año 2017 Con El Reajuste Del Índice De Precios Al Consumidor Para El Ejercicio 2018
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Ordenanzas Municipales 2016
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BUEN CONTRIBUYENTE VIPP
Es un vecino puentepedrino, que cumple en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, dentro de las fechas de vencimiento y que no registra deuda por años anteriores.
Ser un VIPP significa ser un vecino reconocido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como un vecino cumplidor en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Atención rápida y preferente en las Oficinas de Atención de la Municipalidad de Puente Piedra.
- Invitaciones a eventos especiales.
- Descuentos en los diversos servicios que brinda la Municipalidad.
- Participación directa en los sorteos que la Municipalidad realice.
- Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos comerciales que suscriban convenio con la Municipalidad.
- Envío de revistas y boletines municipales a su domicilio.
- Entrega de TARJETA VIPP.
A efectos de ser considerado "Buen Contribuyente Puntual", deberá acreditarse lo siguiente:
- Haber cancelado oportunamente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, dentro del cronograma de vencimiento establecido o prórrogas respectivas.
- El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de su evaluación para su incorporación.
- No tener deuda tributaria pendiente anterior al ejercicio corriente.
- No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre.
Usted recibirá información de interés contenida en revistas y boletines institucionales ya sea mediante correo electrónico o en su domicilio sobre las campañas, cierrapuertas o beneficios exclusivos por ser un VIPP; por ello, es de suma importancia que sus datos de contacto estén actualizados.
Si desea actualizar sus datos de contacto (su domicilio, teléfono y/o correo electrónico), deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, ubicado en Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Ref. Plaza de Armas de Puente Piedra), en el horario de atención de Lunes a domingo de 8:00 am. a 5:00 pm.
1. Orientación Tributaria
ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo, el cual se obtiene aplicando los aranceles, valores unitarios de construcción, tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Son contribuyentes del Impuesto Predial las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, que resulten propietarios de los predios gravados al 1° de enero de cada año. En caso de transferir el predio, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. El impuesto Predial se calcula aplicando la Escala Progresiva Acumulativa al valor de autoavalúo del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito (base imponible), de la siguiente manera:
Al adquirir un predio, deberá presentar una Declaración Jurada de Inscripción pudiendo efectuarla hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Es preciso señalar que, al estar obligado al pago de los arbitrios a partir del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada de Inscripción hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
La Declaración Jurada de Inscripción debe ser presentada en la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad de Puente Piedra, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano, ubicada en la Calle 09 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas Puente Piedra). La presentación, debe ser en el formulario de Declaración Jurada Predial, la cual puede ser solicitada en la oficina o impresa mediante la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Requisitos de la declaración jurada de inscripción: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder con firma legalizada. •Exhibición y copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (constancia de posesión, minuta, escritura pública, certificado registral u otros), •Presentación de Formulario de DJ llenado y firmado por el titular. •Tratándose de personas jurídicas, el representante deberá presentar Vigencia de Poder, con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una Declaración Jurada de Baja o Descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del Impuesto Predial de todo el año en que se produjo la transferencia, de no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
Deberá presentarse en las Oficinas de Atención y Orientación al Contribuyente (Plataforma de Servicios) ubicada en la Calle 9 de Junio Nº 100 (Plaza de Armas de Puente Piedra). Requisitos de la declaración jurada de baja o descargo: • Exhibición del documento de identidad vigente del comprador o vendedor, según sea el caso o de su representante y presentación de copia simple del mismo. • En el caso de representación, deberá acreditar la misma, mediante poder. • Copia fedateada del documento sustentatorio de la transferencia del predio. • Presentación de Formato debidamente llenado y firmado por el titular.
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Los arbitrios Municipales son las tasas que se paga por la prestación
o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Seguridad Ciudadana. El costo de las tasas dependerá del
servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten
válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio
del contribuyente. Los servicios que se brindan son los siguientes:
Son obligados los propietarios de los predios, en cualquier circunstancia (cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, etc.) Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario .
Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual y su recaudación se realiza en 05 cuotas, siendo los vencimientos el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, noviembre y diciembre. .
2. Formularios
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Es utilizado para la presentación de recursos de reclamación y de solicitudes de prescripción, devolución o transferencia de pago, de inspección de predios entre otras, las cuales son presentadas en el Centro de Atención MAC (Mejor Atención al Ciudadano) y están dirigidas a la Gerencia de Rentas Municipales.
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3. Formas, lugares, horarios y medio de pago
FORMAS, LUGARES, HORARIOS Y METODOS DE PAGO
- Al contado (Bajo esta modalidad usted puede pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de febrero, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.)
- De manera fraccionada
4. Legislación Tributaria
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
-
Ordenanza Municipal N° 0387-Mdpp Ordenanza Que Prorroga Para El Ejercicio 2021, La Vigencia De La Ordenanza N° 368-Mdpp, Ordenanza Que Establece El Costo Por El Servicio De Emision Mecanizada De Actualizacion De Valores, Determinacion De Impuestos Predial, Arbitrios Municipales Correspondientes Al Ejercicio Fiscal 2020 Y Su Distribucion A Domicilio En El Distrito De Puente Piedra.
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Ordenanza 344-Mdpp - Ordenanza Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo Aplicados Del Año 2018 Establecidos En La Ordenanza Nº 321-Mdpp Ajustados Por Ipc - Índice De Precios Al Consumidor Para El Periodo 2019
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Ordenanza 328-Mdpp - Modifican La Ordenanza Nº 321-Mdpp, Que Establece La Vigencia De Los Importes De Los Arbitrios Municipales De Barrido De Calles, Recolección De Residuos Sólidos, Parques Y Jardines Públicos Y Serenazgo, Aplicados Del Año 2017 Con El Reajuste Del Índice De Precios Al Consumidor Para El Ejercicio 2018
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Ordenanzas Municipales 2016
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5. Buen Contribuyente VIPP
BUEN CONTRIBUYENTE VIPP
Es un vecino puentepedrino, que cumple en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, dentro de las fechas de vencimiento y que no registra deuda por años anteriores.
Ser un VIPP significa ser un vecino reconocido por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra como un vecino cumplidor en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Atención rápida y preferente en las Oficinas de Atención de la Municipalidad de Puente Piedra.
- Invitaciones a eventos especiales.
- Descuentos en los diversos servicios que brinda la Municipalidad.
- Participación directa en los sorteos que la Municipalidad realice.
- Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos comerciales que suscriban convenio con la Municipalidad.
- Envío de revistas y boletines municipales a su domicilio.
- Entrega de TARJETA VIPP.
A efectos de ser considerado "Buen Contribuyente Puntual", deberá acreditarse lo siguiente:
- Haber cancelado oportunamente el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio corriente, dentro del cronograma de vencimiento establecido o prórrogas respectivas.
- El contribuyente debe estar afecto al pago de los tributos, al año vigente de su evaluación para su incorporación.
- No tener deuda tributaria pendiente anterior al ejercicio corriente.
- No tener convenio de fraccionamiento vigente sea el estado en que se encuentre.
Usted recibirá información de interés contenida en revistas y boletines institucionales ya sea mediante correo electrónico o en su domicilio sobre las campañas, cierrapuertas o beneficios exclusivos por ser un VIPP; por ello, es de suma importancia que sus datos de contacto estén actualizados.
Si desea actualizar sus datos de contacto (su domicilio, teléfono y/o correo electrónico), deberá acercarse a la Plataforma de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, ubicado en Calle 9 de Junio Nº 100 Cercado de Puente Piedra (Ref. Plaza de Armas de Puente Piedra), en el horario de atención de Lunes a domingo de 8:00 am. a 5:00 pm.