Gerencia de
Administración Tributaria

Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria

La Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, se encarga de registrar e inscribir propiedades y llevar a cabo la fiscalización tributaria para detectar contribuyentes omisos o subvaluados. Además, verifica la exactitud de la información proporcionada en las declaraciones juradas con impacto tributario.

¿Qué Ofrecemos?

Registro e Inscripción de Propiedades

Aumento de Valor

Disminución de la Base Imponible

Constancia de Contribuyente

Constancia de No Adeudo

Descargo de Propiedad

Nulidad de Código de Contribuyente y de Predio

Activación de Código de Contribuyente

Inspección Ocular

Rectificación de Área de Construcción

Requisitos para los Servicios

Registro e Inscripción de Propiedades

  1. Documento de Identidad: Exhibir el DNI del propietario o representante.
  2. Poder de Representación: Si es representante, presentar copia de poder específico con firma legalizada.
  3. Documentación del Predio: Presentar original y copia del documento de adquisición con hasta 3 meses de antigüedad. Documentos válidos:
  • Compra: Contrato de compraventa (legalizado).
  • Donación: Escritura pública de donación (legalizado).
  • Herencia: Partida de defunción, declaración de herederos, testamento, etc. (legalizados).
  • Remate: Resolución judicial o administrativa (legalizado).
  • Permuta: Contrato de permuta (legalizado).
  • Fusión: Copia de inscripción en Registros Públicos (legalizado).
  • Cesión de Derechos: Escritura pública de cesión de derechos (legalizado).
  • Otros casos: Documento que acredite la propiedad (legalizado).

4. Predios por Posesión: En caso de poseedores sin propietario definido, presentar documentos como contrato de compra, certificado de posesión, declaración jurada de vecinos, recibos de agua/luz/teléfono y otros según lo solicite la administración.

Más...

Aumento de Valor

  • Requisitos: DNI y declaración jurada.

Disminución de la Base Imponible

  • Requisitos: DNI y declaración jurada (sujeto a fiscalización tributaria).

Constancia de Contribuyente

  • Requisitos: DNI y solicitud.

Constancia de No Adeudo

  • Requisitos: DNI, solicitud y estado de cuenta.

Reinspección

  • Requisitos: DNI y solicitud.

Activación de Código de Contribuyente

  • Requisitos: DNI y declaración jurada.

Inspección Ocular

  • Requisitos: DNI y solicitud.

Descargo de Propiedad y Nulidad de Código de Contribuyente o Predio

  • Requisitos: DNI, solicitud y prueba de no posesión (minuta de compraventa, traspaso de posesión o contrato privado de compraventa, todos legalizados).

Registro

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Fiscalización

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Anexo: 6302

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Nuestro equipo de Bomberos está siempre listo para responder a cualquier emergencia. ¡Estamos aquí para protegerte y salvaguardar lo que más importa!

Sede:

¿Necesitas ayuda urgente?

Nuestro equipo de Serenazgo y Ambulancia está listo para atenderte rápidamente. ¡Estamos aquí para protegerte y ayudarte!

Sede:

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Modalidad D

  • Construcción de edificaciones para fines de industria.
  • Edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con más de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados que cuenten con más de 15,000 m2 de área techada.
  • Locales de espectáculos deportivos de más de 20,000 ocupantes.
  • Edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte.

Modalidad C

  •  Construcción de edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios, que incluyan vivienda multifamiliar de más, de cinco (05) pisos o de 3,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para fines diferentes de vivienda a excepción de las previstas en la Modalidad D.
  • Edificaciones de uso mixto con vivienda.
  • Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos, que individualmente o en conjunto cuenten con un máximo de 30,000 m2 de área techada.
  • Edificaciones para mercados con un máximo de 15,000 m2 de rea techada.
  • Locales para espectáculos deportivos de hasta 20,000 ocupantes.
  • Demoliciones totales de edificaciones con más de cinco (05) pisos, o que requieran uso de explosivos.
  • Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las modalidades A, B y D.

Modalidad B

  • Construcción de edificaciones para fines de vivienda unifamiliar, multifamiliar, quinta o condominios de vivienda unifamiliar y/o multifamiliar no mayores a cinco (5) pisos y no mayores de 3,000 m2 de área construida.
  • Construcción de cerco, en inmuebles bajo régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad común.
  • Ampliación o remodelación, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso (la demolición existente debe contar con licencia de construcción).
  • Demolición total de edificaciones hasta cinco (05) pisos de altura, con semisótanos o sótanos, y que no requiera uso de explosivos.

Modalidad A

  • Construcción de vivienda unifamiliar de hasta 120 m2 construidos.
  • Ampliación de una vivienda unifamiliar, y la sumatoria del área techada no supere los 200 m2.
  • Remodelación de una vivienda unifamiliar sin modificación estructural, ni cambio de uso ni aumento de área techada.
  • Construcción de cercos de las de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común.
  • Demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos, sin semisótano ni sótano y no se haga uso de explosivos.
  • Obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú.